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Para mayor comodidad tiene la posibilidad de domiciliar los pagos correspondientes a los tributos municipales de vencimiento periódico y de notificación colectiva.
Instrucciones y referencias normativas
• Este impreso deberá cumplimentarse por triplicado, un ejemplar se entregara en la entidad bancaria otro en las dependencias municipales quedando el tercero en poder del interesado
• Para mayor comodidad cumplimente uno y preséntelo en las dependencias municipales donde se le dará copia para la entidad bancaria y copia para el interesado
Impreso de domiciliación descargable
Referencias normativas:
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION
Articulo .25.2. - Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.>>
Artículo 38. - Pago mediante domiciliación bancaria.
1. La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.
En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.
Oficina de Recaudación: Calle Electrodo nº70 Oficina F
28522 Rivas-Vaciamadrid (MADRID)
TLF 916 661 778 FAX 914 994 383
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RECAUDACIÓN, GESTIÓN Y SERVICIOS DE APOYO SL. (R.G.S.A., SL).
Empresa contratada para la Gestión de la Recaudación en Illana
email illana@rgsa.es
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